Añade que “El levantamiento de la medida, en el tramo indicado, se resolvió luego de que la concesionaria respondiera el requerimiento judicial. Para ello, además, se tuvieron en cuenta las consideraciones y conclusiones de la C.N.R.T.

Por ello, no existe impedimento judicial para que las empresas puedan prestar el servicio de trenes de pasajeros entre CONSTITUCIÓN – BAHÍA BLANCA”.

“Por otra parte, se EMPLAZÓ a las operadoras Ferro Expreso Pampeano y Trenes Argentinos para que adopten el estándar de máxima precaución, criterio que comprende: a las pautas técnicas de circulación, seguridad, velocidades máximas de la formación, mecanismos de control de velocidades de circulación en tiempo real, servicio y mantenimiento de las locomotoras y coches en los

 plazos y condiciones correspondientes, entre otras medidas; y RECOMENDÓ a las referidas empresas la adopción de un plan integral de reportes o registros

de eventos, en el que puedan documentarse incidentes o novedades para la pronta interacción de las operadoras; y la habilitación de una vía de comunicación simple, expedita y única, para que los usuarios puedan reportar novedades o incidentes.