Loterías y Casinos de la Provincia publicó ‘recomendaciones’ para los bingos, pero no el cierre
El organismo permite que las salas sigan abiertas, pero aclaran lo dinámico de la situación, que puede traer cambios.
Por ahora son ‘recomendaciones’ tanto a los casinos públicos, como a las salas privadas.
• Los Casinos, Salas de Bingo y Agencias Hípicas no deberán superar el 50% de su capacidad de asistencia de público, con el objeto de preservar la salud de los trabajadores y del público en general.
• Extremar las medidas de higiene, limpieza, desinfección y ventilación en todos los ámbitos de la actividad, incluyendo la puesta a disposición permanente y continua, tanto para los asistentes como para el personal, de elementos de limpieza para una correcta higiene de manos, provisión de barbijos, guantes de látex y demás insumos de protección que sean necesarios.
• Implementar los mecanismos para detectar asistentes y trabajadores que pudieran presentar síntomas de la enfermedad y dar aviso temprano a las autoridades de salud competentes (conf Dcto 260/2020)
• Difundir las medidas de protección contra el mencionado virus en las pantallas de cada establecimiento y de la línea 148 habilitada por el Ministerio de Salud Provincial para comunicar casos positivos y/o realizar consultas.
• Garantizar la continuidad de la actividad en los Hipódromos, sin concurrencia de público.
• Limitar el ingreso de público al 50% de la capacidad del Salón de Sorteos del Instituto.
Actualización:
Este sábado, el Instituto de Loterías y Casinos emitió una resolución menos difusa que las recomendaciones, expresadas más arriba. Mediante esta decisión, en su artículo 2, dispone:
"Limitar la concurrencia de público en salas de bingos, casinos y agencias hípicas de la Provincia de Buenos Aires a un máximo de doscientas (200) personas por establecimiento cuando la superficie habilitada sea igual o mayor a los doscientos (200) metros cuadrados, y a un máximo de una persona por metro cuadrado en los establecimientos con una superficie habilitada inferior a los doscientos (200) metros cuadrados".
Luego, en otro artículo, ordena la separación de las máquinas:
"Los agentes operadores están obligados a garantizar y extremar las medidas sanitarias y de higiene en todos los establecimientos mencionados en los artículos 1° y 2°, debiendo además disponer las máquinas electrónicas de juegos de azar automatizadas (M.E.J.A.A.S), comprendidas dentro del “layout”, de manera intercalada, encendidas y fuera de servicio, conectadas en su totalidad al sistema en línea".