En primer término establece que “las  y  los  agentes  del  Sector  Público  provincial,  cualquiera  sea  su modalidad  de  contratación  y/o  régimen  estatutario,  que  hubieren  recibido  al  menos  la  primera  dosis  (...) podrán ser convocadas/os a prestar tareas presenciales, transcurridos veintiún (21) días corridos desde la inoculación”.

También estipula que los pacientes de riesgo que se desempeñan en Salud o Seguridad podrán ser convocados cuando tengan su esquema completo, o sea, con las dos dosis.

Kicillof también dispone que se podrá llamar a tareas presenciales a quienes “habiendo tenido la oportunidad de acceder a la vacunación, optaron por no inscribirse a vacunarse  o  inscriptas/os  no  asistieron  a  su  turno  de  vacunación  por  razones  de  índole Personal”.