DIB- Cabe señalar que a partir de la Ley 14.897, las unidades de transporte de pasajeros de jurisdicción provincial y municipal que presten servicios dentro del territorio bonaerense, deberán contar obligatoriamente con cámaras de seguridad en el interior de cada vehículo, que filmen en tiempo real y almacenen las imágenes durante un período de tiempo cierto.

En la resolución publicada este viernes se dispuso que, a partir del 1 de febrero de 2024, las unidades vehiculares que, al momento de someterse a la verificación técnica vehicular, no acrediten la instalación de equipos de cámaras de seguridad coincidentes con las previsiones de las Resoluciones N° 1.578/18 y N° 10/19, serán rechazadas.

Mientras que las que las tengan pero demuestren defectos o ausencia en la convergencia de sus señales de monitoreo en la plataforma específica que administra y gestiona el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, obtendrán una oblea “condicional” por el plazo improrrogable de sesenta (60) días para su corrección.

También se determinó que “las solicitudes de altas de vehículos en el Sistema Provincial de Parque Móvil, efectuadas por las prestatarias de servicios de transporte urbano e interurbano de media distancia de jurisdicción provincial que circulan dentro de los límites del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), sólo serán admisibles cuando las unidades cuenten con los equipos de cámaras de seguridad instalados”.