De la misma, queda excluido el personal jerarquizado superior, al personal sin estabilidad que se desempeña en los cargos de Director/a General Provincial, Director/a o sus equivalentes, de todos los regímenes estatutarios vigentes, a las trabajadoras y trabajadores cuyos servicios con desplazamiento sean expresamente requeridos en los términos del artículo 6° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020.

También de los distintos organismos de la Administración Pública; al personal dependiente de las policías de la Provincia de Buenos Aires y del Sistema de Atención Telefónica de Emergencia del Ministerio de Seguridad; al personal del Ministerio de Salud, incluyendo los establecimiento hospitalarios; al Servicio Penitenciario Bonaerense; al personal del sistema de atención telefónica para mujeres en situación de violencia de género del Ministerio de la Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, al personal dependiente del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, y todo aquel personal, sin distinción de escalafón, que preste servicios que, por su naturaleza, no sea posible interrumpir en el marco del presente estado de emergencia sanitaria.

Se invita a los municipios a adherir al mismo.