En la página web de la Junta ya se habilitó un botón que permite que quienes no concurrieron y tienen una justificación para darlo, lo hagan sin necesidad de concurrir en persona a alguna oficina.

Según el artículo 137 de la Ley Electoral, quienes tengan entre 18 y 70 años y no justifiquen su ausencia con un motivo válido ante la Junta Electoral serán sancionados con una multa que va de $50 a $500. El dinero recaudado de la multa será destinado al fomento de la educación común en los respectivos distritos.

Cuando finalice el escrutinio definitivo, la Junta Electoral enviará la lista de infractores a los síndicos fiscales, quienes deberán encargarse de iniciar las acciones correspondientes.

En torno a quienes fueron citados como autoridad de mesa y no concurrieron, se enfrentan a una multa económica que puede trepar a los $80.000, un monto que equivale al doble del viático previsto para quienes cumplen esa tarea y realizan la capacitación correspondiente.

Más allá de la multa, también pueden aparecer consecuencias administrativas: desde quedar registrado como infractor hasta restricciones para asumir empleos públicos en distintos niveles del Estado. Por eso, aunque muchos ven esta citación como un dolor de cabeza, se trata de un deber cívico con peso legal.