1) Las actividades artísticas, deportivas, culturales, sociales, recreativas, familiares o comerciales no podrán desarrollarse entre las 02:00 horas y las 06:00 horas de cada día.

2) Las actividades sociales, recreativas y familiares deberán desarrollarse con un máximo de diez (10) personas.

3) El incumplimiento de las medidas dispuestas será sancionado según lo establecido por el

Código de Faltas Municipal.