El “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID- 19”, tendrá vigencia por el plazo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Quedan obligados a tramitar el Certificado:

Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

Personal afectado a obra pública.

Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas.

Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. (Nota Infoleg: por art. 3° de la Decisión Administrativa N° 429/2020O. 20/3/2020 se aclara que en el presente inciso cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

Servicios de lavandería.

Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

El certificado se tramita a través de la página https://tramitesadistancia.gob.ar/