Dicha información reviste el carácter de Declaración Jurada y será objeto de control de las inspecciones que se realicen en el marco del Decreto 351/20. Dichos listados deberán corresponder al punto de venta específicamente y no tratarse de un listado genérico en el caso de cadenas de establecimientos.

El procedimiento establecido por la normativa nacional y provincial establece que los organismos municipales realizaran la fiscalización e inspección, quedando a cargo de los entes provinciales todo el procedimiento de instrucción y eventual aplicación de sanciones por infracción a la ley de Abastecimiento 20.680.-

Ampliar contenido