El Proyecto de Ordenanza es el siguiente:

ARTÍCULO 1°: Exclúyase del destino de Producción Minera o Reserva Minera del Artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 3.229/09 el bien inmueble identificado catastralmente como: Circ. XX – Parcela 1388b de Partida Inmobiliaria 15.516 (78), cuya denominación se corresponde con el identificado “Cerro Largo” de la localidad de Sierras Bayas”.-

ARTÍCULO 2°: Declárese de Interés Municipal el inmueble mencionado en el Artículo 1°, denominándose como RESERVA NATURAL MUNICIPAL CERRO LARGO al predio mencionado.-

ARTÍCULO 3°: Serán objetivos de la declaración de Interés Municipal de la identificada RESERVA NATURAL MUNICIPAL CERRO LARGO de la presente ordenanza:

    a) La preservación de estado natural del paisaje sin producir alteraciones, sólo las mínimas necesarias para asegurar el control, seguridad, atención al visitante y otras que se adopten para su conservación y cuidado.

    b) La protección a perpetuidad del patrimonio natural y paisajístico.

    c) El Uso Público para esparcimiento y recreación por parte de la comunidad local y los visitantes, tanto nacionales como extranjeros.

ARTÍCULO 4°: En la Reserva Natural definida en el Artículo 2º quedan terminantemente prohibidas las siguientes actividades:

    a) Vinculadas a la extracción y explotación del suelo;

    b) La iniciación de fuegos;

    c) La caza de ejemplares de la fauna autóctona, por cualquier medio o razón;

    d) La introducción de especies exóticas de flora y fauna que afecten el paisaje;

    e) La realización de construcciones o cualquier obra que implique modificación del paisaje natural;

    f) La presencia de animales que alteren la vegetación;

ARTÍCULO 5º: En caso de incumplimientos según lo establecido en Artículo 4 se aplicarán multas según establezca el Juzgado de Faltas Municipal de acuerdo a lo establecido en el Código de Faltas vigente.

ARTÍCULO 6°: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a elaborar y controlar un manual de buenas prácticas tendientes a asegurar la correcta aplicación de la ordenanza

ARTÍCULO 7º: La presente Ordenanza es refrendada por el Señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 8°: Comuníquese,  publíquese,  dese  al registro  de Ordenanzas; cúmplase y oportunamente archívese.