Ante esto, el Director Provincial de la negociación colectiva de la Provincia dispuso:

-Calificar la situación planteada como conflicto colectivo de trabajo abriendo la instancia obligatoria de conciliación entre el Sindicato de Trabajadores Municipales de Olavarría y la Municipalidad de Olavarría.

-Dar por iniciado un período de conciliación obligatoria por el plazo de 15 días, de acuerdo con lo establecido en dicha normativa, retrotrayendo la situación a la existente con anterioridad al inicio del presente conflicto.

-Intimar a las entidades sindicales mencionadas, y por su intermedio, a los trabajadores y trabajadoras por ellas representados, a dejar sin efecto, durante el período indicado anteriormente, toda medida de acción directa que estuviesen implementando y/o tuvieran previsto implementar, prestando servicios de manera normal y habitual, debiéndose garantizar el normal y habitual desenvolvimiento por el término de quince (15) días hábiles.