El Municipio comenzó a intimar a propietarios de terrenos baldíos en mal estado
Tal como se informó días atrás, se instrumentaron distintas acciones ante la detección de inmuebles con pastizales altos y en mal estado de higiene. Los propietarios tienen un plazo de 15 días para que puedan efectuar tareas de limpieza.
Las medidas implementadas por el Municipio apela a la responsabilidad de cada propietario a mantener en buen estado cada inmueble, tal como lo contempla la normativa municipal (Ordenanza 195/84 y Ordenanza 3929/16), que establece severas multas, que van desde los 300 mil a los 3 millones de pesos.
En caso de que no desarrollen las tareas de limpieza correspondiente, se llevan adelante las actuaciones correspondientes, en el marco de la Ordenanza que fija infracciones y multas para el titular del terreno.
Específicamente, la Ordenanza Nº 3929/16 establece que “todo propietario de inmueble, edificio o baldío estará obligado a mantenerlo en buen estado de higiene, conservación, seguridad, salubridad y presentación, entendiéndose que esta obligación abarca desde el cordón de la vereda hasta su contrafrente”.
Entre las obligaciones especiales que surgen de dicho artículo, se encuentran:
– La limpieza del frente del edificio o tapial.
– La destrucción de las malezas y el corte de yuyos, tanto en la acera como en el interior del inmueble y/o terrenos baldíos.
– El desagüe de los charcos y aguas estancadas que se forman en el interior de los mismos.
– La desratización y desinfección de los inmuebles en estado de abandono o aparente abandono y los terrenos baldíos.
– El relleno de los terrenos baldíos con material adecuado, de pozos en desuso, hundimientos, excavaciones o desniveles profundos o peligrosos. Queda prohibido el relleno del mismo con basura domiciliaria.
Estas acciones apuntan a contribuir al cuidado de la salud de toda la población, teniendo en cuenta que el mal estado de los terrenos o la falta de limpieza, representa un riesgo para la proliferación de distintos tipos de enfermedades relacionadas a la acumulación de residuos y/o desechos de distinto tipo, afectando también al ambiente y a la seguridad pública de toda la comunidad.
Se aclara que tanto la Ordenanza 195/84 como la Ordenanza 3929/16), se encuentran disponibles para su consulta, en la página web del Municipio www.olavarria.gov.ar, en la Sección Documentos.
Por último se insta a toda la comunidad, que ante situaciones de estas características, es decir la presencia de terrenos baldíos en mal estado, pueden realizar su denuncia anónima a la Línea de Atención Ciudadana 147, que opera todos los días durante las 24 horas.