La norma rectifica el artículo 1 del mencionado decreto y agrega al mismo que el abastecimiento es el de productos que se encuentran en “Supermercados, Despensas y Almacenes, Carnicerías, Pescaderías, Fiambrerías, Granjas y Pollerías, Kioscos, Verdulerías y Fruterías, Panaderías y Confiterías, Ferreterías, Corralones, Venta de artículos de limpieza, y Lavanderías”

Reitera que es el comerciante el encargado de solicitar el DNI para verificar que las terminaciones pares (0, 2, 4, 6 y 8) asistan lunes, miércoles y viernes; mientras que los impares (1, 3, 5, 7 y 9) deben concurrir martes, jueves y s��bados. También deja por escrito que el día domingo es libre.

Agrega que el personal exceptuado es el de seguridad, el de salud pública y privada y de bomberos.