El municipio declaró tres días de duelo por el fallecimiento del ex intendente Pastor
Se trata del decreto 3098 que declara duelo municipal los días 17, 18 y 19 de octubre. Foto: En Línea Noticias
DECRETO Nº 3098
OLAVARRIA, 17 de octubre de 2018.-
VISTO el fallecimiento del ex Intendente Municipal Dr. Raúl Omar PASTOR el día 17 de octubre de 2018; y CONSIDERANDO QUE el Dr. PASTOR asumió la Intendencia Municipal en 1973, desempeñando el cargo hasta marzo de 1976, en que fue depuesto a raíz del golpe militar;
QUE tanto en el ejercicio de su profesión de abogado como en su incansable participación política en la Unión Cívica Radical, se desempeñó con indiscutible probidad y compromiso;
QUE su interés por las instituciones lo llevaron también a presidir el Club Estudiantes de Olavarría y la Asociación de Abogados de Olavarría durante sucesivos períodos, sin que ello demostrara ambición personal sino una personalidad proactiva y generosa para con la comunidad;
QUE en 1993 fue electo Concejal, continuando así con su infatigable afán de trabajar para la sociedad a través de la política;
QUE su permanente humildad y vocación provocan a la sociedad olavarriense una congoja que no distingue banderías políticas, por lo que es responsabilidad de este Gobierno Municipal representar ese sentimiento y expresar el debido homenaje a quien fuera un prohombre de la escena política local, en todas sus dimensiones;
POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de sus atribuciones conferidas
DECRETA
ARTICULO 1º: Declárase duelo municipal los días 17, 18 y 19 de octubre de 2018 con motivo del fallecimiento del Dr. Raúl Omar PASTOR, quien fuera Intendente Municipal en el período 1973-1976. En consecuencia dispónese izar la bandera a media asta en los edificios municipales y lugares públicos por dicho plazo.-
ARTICULO 2º: Invítase a las instituciones civiles y militares, organismos gubernamentales y no gubernamentales, asociaciones, clubes y demás entidades que tienen su sede en nuestra ciudad a adherirse al duelo municipal dispuesto por el Artículo 1º del presente acto administrativo.-
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno; Salud; Desarrollo Económico; Desarrollo Humano y Calidad de Vida; Mantenimiento y Obras Públicas y por la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.-
ARTICULO 4º: Publíquese, dése al Libro de Decretos, comuníquese, y oportunamente