En el artículo 3 sostiene que se imponen multas que van de los 6 mil a los 8 mil pesos y, en caso de reincidir, pueden duplicarse.

Las sanciones quedan ad referéndum de lo que defina el Concejo Deliberante.

Finalmente, tanto por la decisión de la salida según terminación de DNI y por esto de los tapabocas, es la Subsecretaría de Control Urbano quien debe velar por el cumplimiento de las normas.

Se labrarían las actas, se remiten al Juzgado de Faltas y, por último, es el Concejo Deliberante quien tiene la decisión final.