En el caso del jueves, se considera día No Laborable, es decir que si bien responde a una conmemoración religiosa, es optativo para el empleador adherir o no.

En general, los jueves santo son días normales de trabajo en lo que es la actividad comercial.

En cambio el viernes santo, lunes 1 y martes 2, son feriados, es decir la ley impone una obligada inactividad.