Todo transporte de sustancias alimenticias debe pasar obligatoriamente por la Cabina de inspección Sanitaria, de lunes a viernes en el horario de 5 a 13 horas y los sábados y feriados de 7 a 12 horas, a los fines de cumplimentar la correspondiente inspección y -bajo declaración jurada- indicar el destino de la mercadería transportada. Los requisitos a cumplir son los estipulados por la Ordenanza Nº 4192/17.

El comerciante también tiene la obligación de solicitarle al transportista la documentación otorgada por el personal de la Cabina Sanitaria. En caso de no poseerla, el comerciante será plausible de sanciones.