El mismo tiene tres artículos, pero dos son de forma.

Establece la competencia del Juzgado de Faltas de Olavarría para juzgar la contravención que determinan las reuniones sociales o familiares en espacios cerrados o en domicilios particulares.

Explica que la multa va a de 1 a 100 salarios mínimos y que se puede duplicar en caso de reincidencia.

Se advierte que la norma está ad referéndum del Concejo Deliberante, como la mayoría de los decretos emitidos durante la emergencia, se aclaró.