A tal fin, se entiende por arbolado público urbano a las especies arbóreas que conforman arbolado de alineación y de los espacios verdes públicos o semipúblicos que pertenecen al Partido de Olavarría.

En este marco, el Departamento ejecutivo municipal, a través del área de Espacios Verdes y Arbolado Urbano, se encarga de atender todos los aspectos atenientes al control de lo estipulado en la presente Ordenanza, en referencia a extracción, talas, podas indebidas, actos de vandalismo sobre ejemplares de arbolado  público.

Desde el Juzgado de Faltas se destaca a los vecinos, que queda prohibido a toda persona física o jurídica, pública o privada, efectuar cualquier tipo de intervención sobre el arbolado público urbano, así como plantar árboles en el espacio público sin previa autorización u asesoramiento técnico, siendo esta competencia exclusiva de la Dirección Municipal de Recursos Naturales Renovables del Municipio a realizar por sí o a través de terceros.

Asimismo, a los efectos de proteger y preservar el arbolado público de la ciudad y localidades, queda expresamente prohibido:

-Dañarlos en forma total o parcial.

-Plantar otras especies vegetales en competencia con los seleccionados.

Previo a cada intervención en al arbolado público la Dirección Municipal de Recursos Naturales Renovables deberá realizar una evaluación técnica de los ejemplares a afectar y consignar tratamiento adecuado.

Quien pode, tale, elimine ,erradique y/o destruya árboles o especies vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, librados a la confianza pública, será sancionado con multas que serán establecidas por el Juzgado de Faltas, entre 1 a 10 salarios mínimos municipales, equivalente a $ 12.528,27 y $125.282,70

Cuando la falta sea cometida en perjuicio de área protegida, reserva ecológica, zona declarada bajo alarma o emergencia ambiental, etc., los montos mínimos y máximos de la sanción prevista se elevarán al doble.