Cabe aclarar que no podrán anotarse:

    Quienes no tengan su domicilio real y permanente en el Partido.

    El Intendente y los concejales.

    Los incapaces, los quebrados y concursados civiles.

    Los que estén comprendidos en las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en los Arts. 6° y 7°.

    Las personas jurídicas.

Se recuerda que según establece la Ley Orgánica de las Municipalidades, la vigencia de cada lista caduca el 30 de abril de cada año.

Los interesados deberán dirigirse a la Secretaría de Gobierno (1º piso del Palacio San Martín) con fotocopia de DNI y de una factura de servicios a su nombre, de lunes a viernes de 07:30 a 13:00 hora