Por tal hecho, se lo encontró responsable de la falta establecida por el artículo uno de la Ordenanza Municipal Nº 3722/14, que prohíbe la realización todo tipo de graffiti, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción, grafismo, con cualquier sustancia o materia en bienes de la propiedad pública o privada, sin contar con autorización.

Tomando como referencia legal dicha norma, se condenó al menor, en solidaridad con su representante legal, a cumplir 8 días de tareas de utilidad pública, con una jornada diaria de 3 horas.

Por lo que, desde el día 2 al 10 de octubre en el horario de 08:00 a 11:00 horas, el menor dio cumplimiento, acompañado por su representante legal, a través de tareas de limpieza sobre el monumento ubicado en calle Brown y Dorrego.

Cabe aclarar por último, que dichos trabajos fueron asignados por la Secretaría de Mantenimiento y Obras Públicas del Municipio, por pedido del Juzgado de Faltas.