En este sentido, desde el Gobierno Municipal informaron que el conductor del vehículo violó lo dispuesto por el artículo 44 inciso f de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449.

 Respecto al giro a la izquierda en avenidas de doble mano, se informa que de acuerdo a lo establecido en Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, en su artículo 44 inciso f, en vías de doble mano no se debe girar a la izquierda salvo señal que lo permita.

 Se resalta, además, que en las avenidas, el giro a la izquierda puede realizarse únicamente en aquellas intersecciones que cuentan con un semáforo que así lo habilita o en las rotondas existentes.