Corrales comenzó explicando que en lo que respecta a la relación contractual “esto precisamente es un contrato de locación de servicios donde un agente de viaje promociona servicios y los estudiantes compran esos servicios y los pagan en cuotas. Y bueno, ahí al momento precisamente de iniciarse el contrato es donde más hay que prestar atención”.
“Lógicamente, como es un contrato de turismo estudiantil, donde los estudiantes están, digamos, con la ilusión de viajar, de hacer un viaje, de terminar su curso, hay precipitaciones en la firma de ese contrato y no se observan los componentes de ese contrato” en este sentido el especialista indicó que “lo primero es ver que ese contrato tenga la firma del representante legal de la empresa, que esté firmado por un representante cuya representación legal esté acreditada por un instrumento público. Después, bueno, obviamente tiene que estar en cierta firma de ese representante con la del alumno, la del padre o tutor de ese alumno, de ese estudiante”.

Medina, por su parte, explicó que “esa emoción que generan tanto en las reuniones que se organizan, en la cartelería, en la comida, en el trato, porque también se eligen personas específicas dentro de la ciudad, donde mueven masas, donde está todo ya armado y sistematizado para que esto salga de esa forma. Y eso lleva a que los chicos salgan con euforia a las reuniones y también ponen un tipo de presión a esos padres para poder firmar el contrato. Y obviamente esos padres que están con 30 chicos dentro de un aula, todos eufóricos por el viaje, con una dopamina constante por parte de las empresas, que está bien que no sepan jurídicamente cómo son esas empresas, se insten a firmar y sin leer muchas veces las firmas de los chicos, no hagan las contrataciones de una forma bien honesta de las dos partes”.