12 de julio de 2019

Gas: instrumentan cambios en el procedimiento para acceder a la Tarifa Social

A partir del 01 de julio del corriente, todas las nuevas solicitudes deben ser cursadas a través del sitio web de la Administradora Nacional de la Seguridad Social (www.anses.gob.ar). Para ello, los usuarios deben ingresar con su número de CUIL y su correspondiente clave de la seguridad social. Esta clave es de uso personal, intransferible y permite efectuar distintos trámites de manera segura en la web de ANSES

Una vez dentro del sistema, el solicitante debe completar todos los datos solicitados. Es importante aclarar que  aquellos usuarios que ya cuentan con Tarifa Social no deben hacer ningún trámite adicional.

 

El otorgamiento de la Tarifa Social depende exclusivamente de la Secretaría de Energía y todos los meses se realizará un control para definir su mantenimiento. La vigencia desde el otorgamiento será por 12 meses, con

posibilidad de renovación anual.

 

¿QUIÉNES PUEDEN ACCEDER A LA TARIFA SOCIAL?

 Jubilados y pensionados.

 Trabajadores en relación de dependencia.

 Trabajadores monotributistas.

 Personas que cobren programas sociales.

 Empleados del servicio doméstico.

 Monotributistas sociales.

 Personas que cobran la Prestación por Desempleo.

 Personas que cobran la Pensión Honorífica para Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur.

 Personas que cobran una Pensión no Contributiva.

 Titulares del servicio que cuenten con el Certificado Único de Discapacidad (CUD).

 

Para poder acceder a la Tarifa Social los interesados deberán:

 Tener actualizados los datos personales y del grupo familiar (padre/madre-hijo/tenencia y cónyuge/conviviente) en ANSES.

 

 Ser titular del servicio de gas natural. Si el usuario no tuviera la factura a su nombre, podrá solicitar la Tarifa Social provisoria y tendrá 3 meses para actualizar la titularidad del servicio.

 

 Los integrantes del grupo familiar no pueden tener más de un medidor de gas a su nombre.

 

 El ingreso del titular del servicio de gas no debe superar 2 salarios mínimos, vitales y móviles. Se consideran los ingresos brutos (sin descuentos). No se sumarán los ingresos correspondientes a la Pensión Honorífica para Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, a programas sociales, al régimen

especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y a la Prestación por Desempleo.

 

 Poseer un vehículo con menos de 10 años de antigüedad (este requisito no aplica para las personas que tengan emitido un certificado de discapacidad).

 

 Poseer más de un inmueble.

 

 Poseer aeronaves y/o embarcaciones de lujo.

 

Es importante destacar que Camuzzi Gas no tiene la potestad de otorgar o denegar las peticiones de inclusión en la Tarifa Social, las cuales son resueltas únicamente por la Secretaría de Energía. Para más información, los

interesados pueden ingresar en www.camuzzigas.com.ar/hogares/tarifasocial .


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