14 de julio de 2019

Elecciones: está vigente el plazo para subsanar errores u omisiones en el padrón electoral

Así surge del cronograma divulgado por la Cámara Nacional Electoral. En tanto, en pocos días, este miércoles, comienza la prohibición en relación a inauguraciones y otros actos de gobierno que promuevan la captación del voto.Respecto de los padrones, hasta el 22 de julio, o sea 20 días antes de las PASO, previstas para el 11 de agosto, se pueden subsanar errores u omisiones existentes en el padrón electoral , reiterándose que son sólo enmiendas de erratas u omisiones, según se establece en el Artículo 33 del Código Electoral Nacional

Para consultar el padrón, se puede acceder en www.padron.gov.ar.

 

Una vez allí se ingresa el número de Documento, sin puntos; el Género según figura en el DNI; la provincia donde se vota, de acuerdo con el domicilio que consta en el DNI y el verificador, que es un número que está debajo de todos esos datos.

 

La otra opción es telefónica, vía 0800-999-7237. Sin costo para teléfonos fijos o públicos, pero con costo para celulares.

 

Aún NO funciona la vía del mensaje de texto, pero desde la Justicia Electoral la muestran como opción.

 

Se trata del 30777, donde se debe enviar un mensaje con la palabra “VOTO”, un espacio, el número de documento sin puntos, otro espacio, y la letra “F” o “M”, dependiendo del género.

 

 

 Con respecto a los  actos de gobierno que promuevan la captación de sufragios, el Código Electoral Nacional, en el artículo 64 quater, establece la prohibición 25 días antes de las elecciones.

 

En el mencionado artículo, se señala que “queda prohibido durante los veinticinco (25) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las elecciones primarias, abiertas y simultáneas, y la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales, o de las agrupaciones por las que compiten.

 

El incumplimiento de este artículo será sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 bis previsto en el  Código Electoral Nacional.


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