18 de julio de 2019

Aclaración sobre la prohibición de actos de gobierno

Hay diferencias entre la ley que regula la elección de cargos nacionales y la que hace lo propio con cargos provinciales, entre ellos el de la gobernación y las intendencias.

Mientras que el Código Electoral de la Nación fija la prohibición de actos que puedan captar el sufragio en 25 días antes de las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, que este turno se dan el 11 de agosto, la Ley Electoral de la Provincia, 14086, lo hace en 15 para las Elecciones Primarias, Abiertas, Obligatorias y Simultáneas.

Esto se traduce en que los postulantes a cargos electivos nacionales que están en el gobierno y quienes actualmente ocupan el Estado Nacional, deben dejar de realizar inauguraciones, por ejemplo, desde el pasado miércoles 17.

Entre quienes están en búsqueda de cargos electivos provinciales y actualmente ocupan el Estado, esa misma veda regirá desde el sábado 27.


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