DIB: Así lo dispuso el Ministerio de Justicia por intermedio de la Resolución 572/2025, publicada en el Boletín Oficial de este martes, con la firma del responsable de esa cartera, Mariano Cúneo Libarona, y fijando que se implementará a partir del 1.º de noviembre de este año.

Según expresa esa normativa, “la VUPRA tiene por objeto optimizar los servicios, simplificar los procedimientos y mejorar la calidad de atención al ciudadano mediante el uso intensivo de tecnologías de la información y la comunicación”.

Entre los beneficios, se destacó que la VUPRA evitará que las personas usuarias deban realizar pagos en distintas plataformas, permitirá consultar deudas pendientes y aportará “claridad y transparencia” a la operatoria registral.

En paralelo, se invitó a las provincias, a los municipios y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al régimen de la VUPRA, y se informó que “la jurisdicción que solicite la adhesión debe hacerlo ante la Autoridad de Aplicación en la forma que ella establezca; a cuyo efecto se debe prever, como mínimo, el costo de la implementación y el mantenimiento del servicio, y las condiciones y requisitos necesarios para permitir la interoperabilidad con los sistemas locales, a efectos de garantizar su correcto funcionamiento”.

De acuerdo con el anexo de la resolución, se encuentran alcanzadas por el sistema VUPRA las siguientes obligaciones:

  • Los aranceles correspondientes a los trámites a realizarse ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios o las concesionarias, conforme a lo dispuesto en la Resolución N.º 314 del 16 de mayo de 2002 del ex Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y sus complementarias y modificatorias.
  • Impuestos y/o tasas relativos a la radicación y/o transferencia de dominio de los automotores.
  • Impuesto de sellos.
  • Multas por infracciones de tránsito cometidas en jurisdicción nacional o local.