“El ‘Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19’ será personal e intransferible y deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/, a efectos de su presentación a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública, junto con el Documento Nacional de Identidad”.

Será el Ministerio Del Interior el que efectúe los intercambios de información que resulten necesarios con organismos y entidades públicas y privadas para corroborar la veracidad de los datos consignados al momento de tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, requiriendo el consentimiento del solicitante cuando fuera pertinente en el marco de lo previsto por la Ley N° 25.326 y modificatorias.

La emisión no será al instante sino “Una vez validados los datos”. El certificado tendrá vigencia por el plazo de siete (7) días corridos, renovable.

Los exceptuados de llevar este certificado son quienes deben movilizarse por razones de fuerza mayor, que deben tener documentación que avale la razón.