NA - Así lo establece el Decreto 681/2025, que invoca el art. 5° de la Ley 24.629 (toda ley con gasto queda suspendida hasta la inclusión de partidas) y el art. 38 de la Ley 24.156 (obligación de precisar financiamiento).

El Gobierno recordó que el Presupuesto 2026 fue remitido al Parlamento el 15 de septiembre y que ese es el ámbito para definir recursos y partidas que permitan la ejecución de la norma.

La ley había sido vetada en agosto (Decreto 534/25), pero el Congreso insistió con dos tercios en Diputados (20/8) y Senado (4/9), tras lo cual el 8/9 fue enviada al Ejecutivo para su promulgación.

Qué dispone la ley (en lo formal, aún no ejecutable):

— Declara la emergencia hasta el 31/12/2026 (prorrogable 1 año). — Crea la Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social: 70% del haber mínimo, actualización previsional, compatibilidad con empleo hasta 2 SMVM, suspensión automática por superación del tope y rehabilitación inmediata; conversión de oficio de PNC vigentes. — Garantiza cobertura de salud a través del Programa Incluir Salud y las prestaciones de la Ley 24.901. — Declara de interés público los servicios de prestadores 24.901 y fija una compensación de emergencia por la brecha aranceles vs. IPC (12/2023–12/2024); establece aranceles únicos con movilidad mensual por Decreto 274/24 (o el que lo reemplace) y un estudio anual de costos. — Amplía a 3 años la exención del 50% de contribuciones patronales para empleadores que contraten trabajadores con discapacidad (art. 87 Ley 24.013). — Fortalece a ANDIS (CUD, auditorías con debido proceso inclusivo) y exige informes anuales de ejecución y pagos.