DIB-Las resoluciones publicadas en el Boletín Oficial fueron dictadas para evitar un vacío legal, ya que el rechazo del Congreso no reactiva automáticamente las normas anteriores. Las normas que vuelven a estar vigentes son aquellas que habían sido modificadas por los decretos 462/25, 345/25, 351/25, 340/25 y 461/25.

El Decreto 628/2025 restituye las disposiciones normativas que habían sido afectadas por el Decreto 340/2025. Con el argumento de impulsar su competitividad y desarrollo, la medida de l20 de mayo imponía un nuevo marco regulatorio para la Marina Mercante Nacional.

Entre las reformas estaba la aprobación del Régimen de Excepción de la Marina Mercante, con cambios en los permisos que debían solicitar los armadores de buques, la modificación de la Ley de la Navegación N° 20.094 y flexibilizaciones para el servicio de cabotaje por parte de barcos de bandera extranjera.

También se declaraba servicio esencial a la navegación por agua marítima y/o fluvial destinada al transporte comercial, de personas, mercaderías, carga, servicios conexos y operaciones costa afuera.