En la decisión, se indica que el día en que se realice el Censo, como siempre, será feriado nacional para posibilitar que todos los habitantes estemos en los domicilios donde se reside habitualmente.

Por otro lado, se dispone que “Las personas afectadas a las tareas censales estarán obligadas a cumplirlas en la jurisdicción que corresponda a su domicilio real o laboral y en las ocasiones que determinen las autoridades del Censo”.

También se determina que “Las personas afectadas al operativo de relevamiento censal solo podrán renunciar o cesar en las tareas censales que hubiesen iniciado por razones de enfermedad o fuerza mayor debidamente justificadas”, y que “percibirán UNA (1) suma fija no remunerativa en concepto de reconocimiento de gastos derivados del desempeño de la tarea censal”.