Santilli no va a encabezar la boleta de La Libertad Avanza
El juez federal con competencia electoral de La Plata, Alejo Ramos Padilla, rechazó el pedido realizado por los apoderados del partido. Será la actriz, vedette y conductora televisiva Karen Reichardt quien quede en lugar de José Luis Espert. El Gobierno apelará el fallo, según se conoció hacia el mediodía de este miércoles.
Infobae - El magistrado resolvió "no hacer lugar a los corrimientos solicitados por la alianza La Libertad Avanza" para el 26 de octubre.
Si bien el magistrado aceptó la renuncia del legislador oficialista vinculado en el escándalo del empresario Fred Machado, consideró que el corrimiento de nombres propuesto por el Gobierno no es válido.
Así, Karina Vázquez —conocida popularmente como Karen Reichardt— será la principal candidata de la alianza entre LLA y el PRO en la provincia más grande del país. Santilli irá segundo y Gladys Humenuk, tercera.
“Apelaremos”, confirmó un integrante de la mesa chica de Milei. El reclamo se hará ante la Cámara Nacional Electoral (CNE). Los estrategas libertarios buscan que Santilli quede como primer candidato en la formalidad, pese a que su cara no vaya a figurar en las boletas que ya fueron impresas y están a la espera de ser distribuidas en toda la provincia.
De acuerdo con la interpretación de Ramos Padilla, la aplicación del artículo 7 del Decreto 171/2019 para definir el orden de la lista tras la renuncia de Espert es inconstitucional.
El fallo no incluye una definición sobre la reimpresión de boletas. El juez convocó esta mañana a los apoderados de los partidos para discutir la cuestión. Igualmente, en el Gobierno descuentan que también habrá un rechazo a su pretensión y los bonaerenses se encontrarán con la Boleta Única Papel que ya fue impresa y tiene la cara de Espert.
Ramos Padilla también aceptó las renuncias de las candidatas Lucía Elizabeth Bernardoni (número 34) y María Gabriela Gobea (suplente número 5), ambas alineadas con la conducción política de Espert.
Se prevé que la Casa Rosada apelará la decisión. No obstante, deberá trabajar en una nueva estrategia imaginando un escenario con Reichardt como cabeza de lista y Santilli, segundo.
Los argumentos técnicos de Ramos Padilla
Según precisó el juez, hay una serie de puntos que explican que el corrimiento de nombres en la lista planteado por el Gobierno no puede realizarse.
1) la ley no ha regulado expresamente cómo debe efectuarse el reemplazo ante la renuncia de un candidato ya oficializado;
2) el Código Electoral Nacional exige únicamente que la lista de candidatos oficializada cuente con una mujer y un varón intercalados en todos sus puestos desde el comienzo hasta el final de la lista (art. 60 bis);
3) la reglamentación del art. 7 del Decreto 171/2019 excedería las facultades reglamentarias del art. 99 inc. 2 de la C.N. e incurriría en la regulación de materias prohibidas por el art. 99 inc. 3 de la C.N. si se aplicara a quienes encabezan una lista, ya que se trataría de una situación que en ningún modo afecta a la normativa legal (Código Electoral Nacional);
4) la C.S.J.N. y la Cámara Nacional Electoral declararon inconstitucional la aplicación de dicho decreto reglamentario en el reemplazo de quienes encabezan la lista de senadores, al menos cuando dicha situación perjudicaba a una candidata mujer;
5) la aplicación de dicho Decreto 171/2019 en este caso no solo implicaría un exceso en la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo, sino un efecto contrario al buscado con la sanción de la ley de paridad de género y las medidas de acción positiva exigidas en los arts. 37 y 75 incs. 22 y 23 de la Constitución Nacional, junto con los tratados internacionales con jerarquía constitucional ya mencionados;
6) resultaría contrario a dichas previsiones de rango constitucional habilitar que, a través de la renuncia de dos candidatas mujeres, la alianza pudiera forzar la mejora en la posición de todos los candidatos varones de la lista titular en perjuicio de las candidatas mujeres;
7) resulta inadmisible que renuncias producidas en los últimos puestos de la lista de candidatos/as modifiquen la posición de los primeros puestos de la lista. De tal modo, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la aplicación del art. 7 del Decreto 171/2019 en el caso específicamente vinculado con el reemplazo de la vacancia producida a partir de la renuncia a su candidatura de José Luis Espert, quien encabeza la lista.
Sin existir una regulación legal específica para el caso, y teniendo en cuenta el criterio en materia de género destacado por la Cámara Nacional Electoral en el fallo citado, corresponde mantener incólume el orden de la lista oportunamente oficializada a pedido de la alianza, produciéndose el movimiento natural ascendente de todas las candidaturas, ya que ello no afecta la previsión legal del art. 60 bis del C.E.N. ni el espíritu de las normas constitucionales y legales sancionadas en la materia.
No corresponde, en el caso, aplicar las previsiones del art. 164 del C.E.N., ya que dicha normativa se encuentra específicamente prevista para diputados nacionales electos, y no para una lista de candidatos, lo que implica una situación jurídica completamente distinta.