Jueves 28 de Marzo de 2024

LOCALES

4 de enero de 2013

Revocaron la habilitación municipal de un Shopping por no tener pre aprobación de la Provincia

La municipalidad sostiene que la puesta en funcionamiento, difiere “ostensiblemente” de lo que se había prometido explotar y revelan que nunca habilitaron a los puestos internos.

Desde el municipio informaron que la Dirección de Habilitaciones de Comercio e industria y Descentralización Tributaria revocó la habilitación de la actividad “Alquiler de Espacios Comerciales” ubicado en Vicente López 2777, conocido como “Shopping del Centro”, que no cuenta con una pre aprobación del Gobierno Provincial, expresada en Ley Nº 14.369.

El comercio, recordemos, funciona en el edificio que pertenecía al Banco de Olavarría y en el que hasta hace unos meses atrás, funcionaba un boliche bailable.

La ley 14.369, según indica la información, regula la instalación, ampliación, modificación y funcionamiento de los establecimientos comerciales de múltiples puntos de venta denominados “Ferias internadas multipunto o cooperativa de comerciantes”, entendidas como aquellas que contemplen la instalación de más de seis (6) locales internos dentro de un mismo predio.

Los funcionarios municipales manifiestan que, constatado los antecedentes agregados a las actuaciones y, en particular, el precitado informe técnico de seguridad e higiene,  permiten inferir que la habilitación del servicio solicitado por el recurrente Lucas Torres, encuadra dentro de aquella preceptiva legal provincial.

Agregan que, una vez obtenida la misma, debe ser considerada por el Concejo Deliberante.

La habilitación precaria y provisoria conferida por la Dirección de Habilitación de Comercio e Industria y Descentralización Tributaria, independientemente del valladar que podría surgir del artículo 16, primer párrafo, de la Ley Nº 14.369, “…se limita a aspectos edilicios, admitiéndose el funcionamiento del establecimiento en tanto y en cuanto se cumplan regularmente las exigencias estipuladas por las Ordenanzas 35/65 y modificatorias, Ordenanzas 1744/93, Ordenanza 2036/96, y demás legislación vigente a nivel provincial y nacional” (sic. art. cit);

Concluyen que la obligación del recurrente Lucas Ezequiel Torres es cumplir con la precitada normativa provincial, en particular, sustanciando la “pre aprobación” de la autoridad de aplicación bonaerense.

Por ende “no resulta factible habilitar los distintos puestos comerciales en funcionamiento según se da cuenta en el Acta labrada por el Área Técnica en Seguridad e Higiene en fecha 27 de Diciembre de 2012, circunstancia que determina que no pueda mantenerse la habilitación provisoria y precaria atento los incumplimientos palmarios incurridos”.

Anuncian que la Subsecretaría de Rentas, avocándose a las funciones de la Dirección de Habilitación de Comercios e Industria y Descentralización Tributaria, en uso de las facultades delegadas por Decreto Nº 3054/12, dispone revocarse la Disposición 912/12 que otorgara habilitación al Lucas Ezequiel Torres, para el desarrollo de la actividad “Alquiler de Espacios Comerciales” en calle Vicente López Nº 2777.

Además, finalizan expresando que las habilitaciones de los distintos comercios que Integraban el emprendimiento, nunca fueron otorgadas.



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