Podrán inscribirse todos aquellos vecinos que abonen tasas comprendidas en la contribución de mejoras y la retribución de servicios municipales, oblados en forma directa y quienes se encuadren dentro de lo establecido en el Art. 94º (Ley 5887) de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

No podrán anotarse:

��� Quienes no tengan su domicilio real y permanente en el Partido.

– El Intendente y los concejales.

– Los incapaces, los quebrados y concursados civiles.

– Los que estén comprendidos en las inhabilidades e incompatibilidades

establecidas en los Arts. 6º y 7º.

– Las personas jurídicas.

Agrega la Ley Orgánica de las Municipalidades que la vigencia de cada lista caduca el 30 de abril de cada año.

Los interesados deberán dirigirse a la Secretaría General (1º piso – Palacio San Martín), de lunes a viernes, de 8,30 a 13,00 horas.