Miércoles 15 de Enero de 2025

NACIONALES

24 de octubre de 2023

El Gobierno promulgó la legislación que incorpora la violencia digital como una modalidad de violencia de género

El pasado lunes 23, se publicó en el Boletín Oficial la norma que aborda los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales y la difusión sin consentimiento de cualquier contenido privado, además de incluir los discursos de odio, contenidos sexistas, acoso y espionaje, entre otros. En este sentido, protege los derechos y bienes digitales, así como el acceso, permanencia y desenvolvimiento en el ámbito digital.

La Ley Olimpia incluye a la violencia digital entre las modalidades de violencia contra las mujeres de la Ley 26.485 e incorpora como objeto de la ley el respeto de la “dignidad, reputación e identidad, incluso en los espacios digitales”.

La definición de la norma establece que se entiende por violencia digital o telemática “toda conducta, acción u omisión en contra de las mujeres basada en su género que sea cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad, con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como en el público a ellas o su grupo familiar”.

Según la ley, constituyen violencia digital las siguientes conductas:

-que atenten contra su integridad, dignidad, identidad, reputación, libertad, y contra el acceso, permanencia y desenvolvimiento en el espacio digital;

-o que impliquen la obtención, reproducción y difusión, sin consentimiento de material digital real o editado, intimo o de desnudez, que se le atribuya a las mujeres;

-o la reproducción en el espacio digital de discursos de odio misóginos y patrones estereotipados sexistas;

-o situaciones de acoso, amenaza, extorsión, control o espionaje de la actividad virtual, accesos no autorizados a dispositivos electrónicos o cuentas en línea;

-robo y difusión no consentida de datos personales en la medida en que no sean conductas permitidas por la ley 25.326 y/o la que en el futuro la reemplace;

-o acciones que atenten contra la integridad sexual de las mujeres a través de las tecnologías de la información y la comunicación;

-o cualquier ciberataque que pueda surgir a futuro y que afecte los derechos protegidos en la presente ley.

En los próximos días, el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación publicará una guía para la prevención de las violencias de género en entornos digitales. Este material se comenzó a elaborar antes de la sanción de la ley y se enmarca en los Planes Nacionales de Acción Contra las Violencias por Motivos de Género (PNA) 2020- 2022 y 2022-2024, donde quedan contempladas un conjunto de políticas públicas con el objetivo de generar cambios culturales en prácticas, hábitos y discursividades inherentes en nuestra sociedad, y que generan o pueden generar violencias de género.



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