LA PROVINCIA
27 de diciembre de 2023
La Defensoría del Pueblo bonaerense presentó un amparo para que se declare la “inconstitucionalidad y nulidad” del DNU
Guido Lorenzino, responsable de la Defensoría, expresó que “la decisión del Presidente de la Nación, Javier Milei, de modificar aproximadamente 300 leyes, algo expresamente prohibido por el artículo 99 de la Constitución Nacional, nos pone ante una situación institucional grave, inédita, excepcionalísima para uno de los pilares de nuestra Constitución: la forma republicana de gobierno”.
Se destacó además que el objeto de esta presentación judicial se basa en velar por la vigencia absoluta de la Constitución Nacional, reafirmando que el DNU pone en peligro el derecho fundamental al mantenimiento de la misma.
Además, viola de modo flagrante los presupuestos y las condiciones constitucionales de emisión. La inconstitucionalidad resulta patente, evidente o manifiesta, por cuanto no exige medidas de prueba para comprobar la falta de adecuación del mismo con las reglas y principios fijados expresamente por la Constitución.
En este marco, el Defensor del Pueblo encuentra su legitimación en el artículo 55 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires, y es el representante adecuado porque tiene a su cargo la defensa de los derechos individuales y colectivos de los habitantes de la Provincia, los cuales se ven afectados por los múltiples temas que aborda el DNU.
Asimismo, el documento se basa en varias que justifican la inconstitucionalidad y nulidad del DNU:
-Es inconstitucional porque se dictó por meras razones de conveniencia y con el objetivo de eludir la participación del Congreso;
-Es inconstitucional por cuanto se dictó para atender cuestiones permanentes y no meramente coyunturales o transitorias;
-Viola la separación de poderes, así como el orden democrático en tanto suprime la función del Congreso nacional;
-Es irrazonable y arbitrario por cuanto, en un solo decreto legislativo, ha derogado y modificado leyes que corresponden a las más variadas materias;
-El decreto no demuestra ni acredita que las Cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor;
-No se justifica en cada una de las múltiples materias reguladas que exista urgencia objetiva que deba ser solucionada inmediatamente;
-La prueba inequívoca de que el Congreso está en condiciones de reunirse es que el 21 de diciembre se convocó a sesiones extraordinarias;
-Los considerandos del DNU sólo contienen un diagnóstico de la situación del país y un pronóstico de las calamidades que habría que esperar, pero nada dice de las exigencias de la Constitución para dictar un DNU, la imposibilidad de acudir al Congreso y la justificación de la necesidad y la urgencia;
-El Poder Ejecutivo así, por mandato celestial o divino, se constituye en una super-legislatura unipersonal.