Viernes 7 de Febrero de 2025

LA PROVINCIA

7 de febrero de 2025

Las personas con discapacidad podrán bajarse del colectivo en cualquier momento

La resolución fue publicada el jueves 6 de febrero en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, amparada por el Ministerio de Transporte bonaerense. Incorpora “nuevas reglas de accesibilidad” que deberán ser garantizadas por las empresas de transporte público.

A través del Boletín Oficial del jueves 6 de febrero, el Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires dio a conocer las modificaciones a las “Reglas de Accesibilidad” para las personas con discapacidad a la hora de abordar el transporte público de pasajeros.

Que si bien estas reglas comprenden las principales garantías para el ejercicio de los derechos otorgados en el artículo 22 de la Ley N° 10.592 y su reglamentación; corresponde en esta instancia proceder a su modificación, a fin de alcanzar la totalidad de los enunciados en la referida norma”, expresa el Boletín Oficial.

Así, se contemplan dos nuevas situaciones que hasta este momento no estaban especificadas:

En primer lugar, “el derecho de la persona con discapacidad a descender por la puerta delantera de la unidad y/o en el lugar que lo requiera aun cuando no se trate de la parada”.

La segunda modificación, establece el derecho de la persona con discapacidad “a ser acompañada por un perro lazarillo o perro guía cuando posea una discapacidad visual”.

Dentro de la resolución, también se establece “que las Terminales de transporte terrestre y fluvial de pasajeros, las empresas prestadoras de servicios de transporte terrestre y fluvial intercomunal de pasajeros en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y las agencias que expendan sus pasajes, deberán exhibir en lugar visible en sus boleterías, terminales y en el interior de las unidades, las REGLAS DE ACCESIBILIDAD”.



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