Jueves 6 de Marzo de 2025

LOCALES

5 de marzo de 2025

“El inicio del año escolar implica un gasto extraordinario que no se incluye dentro de la cuota alimentaria”

En diálogo con LU32, la doctora Paula Lucio, integrante del equipo Brausa, respondió dudas y consultas relacionadas con la cuota alimentaria. Afirmó que la cuota alimentaria mensual no incluye los gastos puntuales del inicio de clases, como por ejemplo la compra de útiles escolares o nuevos uniformes.

Ante la consulta de una oyente de LU32 respecto a si los gastos relacionados a la compra de útiles escolares, uniforme, guardapolvos, textos educativos y otros bienes materiales que se necesitan para que los niños y adolescentes comiencen un nuevo año escolar, la abogada Paula Lucio respondió lo siguiente:
“Normalmente, los gastos del inicio escolar, se contemplan como un gasto extraordinario. El gasto extraordinario ocurre cuando es el comienzo de las vacaciones del verano, por ejemplo, para asistir a la colonia. También contempla viajes escolares, o el inicio de año escolar y la compra de útiles y uniformes. Esos son gastos extraordinarios. La cuota alimentaria cumple la función de cubrir los gastos cotidianos de los hijos, por lo que estos tipos de gastos no entrarían dentro de la cuota alimentaria. Por eso, el progenitor debería pasarle el porcentaje de ese gasto a la madre, para que pueda contar con los elementos escolares”, informó Lucio.
De igual manera, la abogada advirtió que la discusión sobre los términos de cada cuota alimentaria debe realizarse de forma individual, en base a cada acuerdo puntual que se haya establecido entre los padres de un menor. Es decir, si existen acuerdos judiciales respecto a la cuota, existen herramientas legales para hacer cumplir dichos acuerdos, pero también un límite a aquello que puede solicitarse. 
Paula Lucio también señaló que el traslado de un menor de un colegio a otro debe ser “consensuado entre ambas partes”. 
“No es una decisión unilateral el cambiar a un hijo de escuela, sino que tiene que ser consensuada. A veces se logra entre los padres llegar a un acuerdo y otras no. Ahí es cuando tenemos que recurrir a la mediación entre los abogados. O, ya en otra instancia, a la intervención del juzgado. Siempre se trata de resolver de una manera rápida, entre los abogados, para evitar la instancia judicial. Pero a veces no prospera, y tenemos que recurrir a la Justicia. Es una situación de mucha angustia para los chicos y tratamos de hacérselo lo más ameno posible”, explicó la abogada.
En referencia a los aumentos en la cuota alimentaria, Paula Lucio resaltó la importancia de que existan acuerdos judiciales claros y no sólo acuerdos de palabra. Contar con acuerdos judiciales ayuda a garantizar que la cuota pueda aumentarse de acuerdo a las necesidades del niño de una forma rápida y sin retrasos.
Por último, la abogada Lucio recordó que: “La responsabilidad alimentaria finaliza a los 21 años.  Sin embargo, si entre los 21 y los 25 el hijo tiene la posibilidad de ir a estudiar y lo hace, puede reclamar la extensión de la cuota alimentaria. Pero por ley, la responsabilidad de la cuota no finaliza a los 18, sino a los 21”.
“Si el hijo comienza a trabajar en relación de dependencia, en un trabajo donde esté en blanco y pueda probar esa relación laboral, se puede discutir la cuota. Pero si no, es hasta los 21 y hasta los 25 que continúa estudiando”, resumió la abogada Paula Lucio.



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