Viernes 29 de Marzo de 2024

LOCALES

20 de diciembre de 2013

Desde el Frente Progresista Cívico y Social señalan que el Intendente Eseverri vetó una ordenanza que beneficiaba a personas con discapacidad

A través de un comunicado el espacio señala que el Jefe Comunal ha vetado una nueva ordenanza, pero esta vez, la misma refiere a la accesibilidad e igualdad de personas con discapacidades. Indican que el bloque del Frente Progresista Cívico y Social presentó, en septiembre de 2010, una ordenanza que fue aprobada por el Honorable Concejo Deliberante.

La misma fue presentada para acercar las posibilidades de nuestros vecinos discapacitados, habida cuenta que en cuestiones tan cotidianas como subir a un colectivo o sortear un simple cordón de vereda constituyen obstáculos en muchos casos imposibles de superar siendo para ellos más dificultoso el acceso a la salud, la educación, el trabajo y a tantos otros aspectos de la vida que imposibilitan la verdadera y real integración.

 Pero lamentablemente el Intendente José Eseverri vetó esta ordenanza argumentando que no se pueden realizar las obras porque previamente no se han fijado los recursos para su ejecución, explicación falsa habida cuenta que estamos en vísperas de que el oficialismo a cargo del Frente Renovador apruebe un nuevo presupuesto para el 2014 en donde se podría asignar una partida para que las obras de inclusión sean realizadas quedando explicitado a las claras que al intendente de Olavarria le importa muy poco las personas con discapacidad. 

Además es un bajo recurso propio de la peor politiquería, la difusión del gobierno Municipal del anuncio de la construcción de rampas de acceso coincidentemente con la notificación del veto, sabiendo que el proyecto de construcción de rampas está dentro de la ordenanza que el mismo Intendente vetó.

En cuanto a las modificaciones en el transporte público el Gobierno Local en el mensaje de notificación del veto falta a la verdad al decir que no se puede implementar dado que los pliegos de concesión no pueden ser modificados, esto último es un verdadero absurdo que ofende la inteligencia ya que ese argumento no respeta, por ejemplo, la ley Nacional Nº 24.314, de obvio y obligatorio cumplimiento, la cual hace referencia a la accesibilidad de personas con movilidad reducida.
 
La ordenanza vetada
 La ordenanza exigía al Departamento Ejecutivo Municipal asegure el acceso de las personas con discapacidades viscerales, mentales, neurolocomotores, sensoriales, auditivos, y visuales a distintos servicios y edificios; asimismo debería brindar beneficios que permitan neutralizar su discapacidad, para lo cual el DEM tendría que hacer cumplir la legislación nacional y provincial en la materia y afrontar por sí o supletoriamente los aspectos donde estas no otorguen coberturas totales.

 Además el Departamento Ejecutivo Municipal en virtud de la vigencia de la ordenanza lamentablemente vetada, estaba obligado a realizar las obras pertinentes para que en todo el distrito de Olavarría los edificios y paseos públicos, -sean estos dependientes de estamentos nacionales, provinciales, municipales o privados-, cuenten con rampas de acceso para discapacitados y planos hápticos para ciegos y disminuidos visuales La autoridad de aplicación, es decir el municipio, debería realizar o promover acciones para dar cumplimiento a lo normado en la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 10. 592 y Ord. Municipal Nº 2.776 / 04.

Por otra parte, el Departamento ejecutivo municipal, en función de planificación previa, tendría que dotar de rampas normalizadas a las veredas en las esquinas, y éstas colocadas especialmente para facilitar el acceso a edificios educativos, sanitarios, culturales y administrativos. Del mismo modo todas las obras de pavimentación en el partido de Olavarría deberían contar con adaptaciones para rampas en los cordones a la altura del cruce peatonal, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ord. Municipal Nº 2.776 / 04 y Ord. Nº 2656 / 02. Por otra parte, y con planificación previa deberá dotar a todas sus instalaciones de baños normalizados para discapacitados de acuerdo a la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 10.592 y Ord. Municipal Nº 2.776 / 04.

En cuanto a la vía pública, el Departamento Ejecutivo Municipal por medio de estudios sobre recorridos y planificación previa, tendría que haber dotado a los semáforos existentes o a instalarse, de señales visuales para peatones e incluir señales sonoras para no videntes. Además, debería realizar un pormenorizado relevamiento y estudio sobre las aceras urbanas a fin de remover los obstáculos que dificulten o puedan constituir barreras a la libre circulación de discapacitados, según los alcances de la Ley de la Nación Nº 24.314 y Ley de la provincia 10.592. Del mismo modo tendría que haber tenido en cuenta esta normativa al momento de disponer lugares para el emplazamiento de nueva señalización o carteleras.
 
Asimismo, debería agregar en los pliegos de licitación de concesión de servicios de transporte público de pasajeros la obligatoriedad de dotar de dos espacios libres por unidad destinados a la ubicación de sillas de ruedas, así como un asiento doble reservado para discapacitados, plataformas de acceso para sillas de ruedas. Además, las unidades deberían contar con una chapa en escritura braile para informar a los pasajeros con discapacidades visuales sobre el recorrido y destino; dicha chapa de acuerdo a lo establecido en la ordenanza vetada debería ser colocada en el lateral de la unidad próximo al acceso al mismo.
 
Por último el Gobierno Municipal tendría que cumplir con el cupo del cuatro por ciento (4%), de empleo para personas con discapacidad establecido en la Ley de la Provincia Nº 13.865 incorporada al T. O. de la Ley Nº 10.592. A los fines de la designación de los empleados, bajo principios de idoneidad para el cargo, contando con el apoyo y asesoramiento del Consejo Municipal de la Discapacidad. 



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