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LOCALES

13 de enero de 2014

Eseverri: “Capitanich proponía lo mismo que Massa” y “Scioli pretende ser el kirchnerista ejemplar”

El intendente de Olavarría, José Eseverri, salió a cruzar duramente al Jefe de Gabinete de Nación y al Ministro de Economía al recordar que en el 2003 Jorge Capitanich presentó un proyecto para eliminar las retenciones agropecuarias en el senado. Además aseguró: “Scioli deja desamparados a los productores bonaerenses”.

El intendente de Olavarría y referente en la Séptima Sección Electoral del Frente Renovador, José Eseverri, cruzó duramente al Jefe de Gabinete de Nación, Jorge Capitanich, tras sus críticas a los proyectos presentados por Sergio Massa en General Madariaga.
 “Con la declaraciones de Capitanich cuestionando el proyecto de Sergio Massa para bajar las retenciones al trigo, queda claro que el Jefe de Gabinete y el Ministro de Economía prefieren seguir despilfarrando en gastos que no son prioritarios, en lugar de destinar recursos para mejorar las economías regionales”, dijo el jefe comunal de Olavarría.
José Eseverri sostuvo: “Capitanich entra en fuertes contradicciones, él fue un neoliberal que formó parte del gobierno de Menem. Y además no hace mucho tiempo, desde el Senado, proponía lo mismo que propone Sergio Massa y el Frente Renovador como consta en el expediente 75/03 presentado por él”.
Al mismo tiempo, Eseverri reflexionó: “En el país de hoy, con una presidenta que está ausente, sus ministros no encuentran soluciones técnicas a los problemas importantes que sufren los ciudadanos”.
Por otro lado el Intendente el intendente de Olavarría lanzó duros cuestionamientos al Gobernador Daniel Scioli quien se muestra ajeno a los problemas del campo y los productores bonaerenses. “No quiso y no quiere cambiar lo que está mal en la Argentina”, añadiendo: “Scioli no se opuso a la re-reelección, convalida el esquema inflacionario que devora los bolsillos de los trabajadores y no es capaz de ponerse al frente del problema de la inseguridad y la inflación”.
 “Scioli también deja desamparados a los productores bonaerenses, lo hace porque pretende ser el kirchnerista ejemplar con la mirada puesta en 2015”, concluyó José Eseverri.

 

Número de Expediente 75/03
Senado De La Nación
Proyecto De Ley sobre Programa de Eliminación de Retenciones Agropecuarias
 
MESA DE ENTRADA
05-03-2003
 
Fechas en Dirección Comisiones
INGRESO DEL DICTAMEN
07-03-2003
 
ORDEN DE GIRO de Agricultura, Ganadería Y Pesca
FECHA DE INGRESO:   07-03-2003
FECHA DE EGRESO:   28-02-2005
 
 
PROYECTO DE LEY 
 
FUNDAMENTOS
 
Señor Presidente: 
 
La ley N° 21.453 de Normas para la exportación de productos agrícolas (B.O.11/XI/76), reemplazando en lo pertinente a la ley de aduanas N° 11.281 (t.o. 1962 con las modificaciones introducidas por la ley N° 19.890), en su actual texto vigente (ley N° 23.036 y decretos N° 2.284/91, 2.488/91, 654/2002 y 1.094/2002), sólo establece que las ventas al exterior de los productos indicados en su planilla anexa -cuya modificación faculta al P.E.N., así como la forma de la registración de tales operaciones y la designación de la autoridad de aplicación-, quedan sujetas: 
 
a. a las modalidades y características que establezca el Ministerio de Economía para efectivizar el ingreso de los derechos y demás tributos vigentes que gravaren la actividad. 
 
b. a los regímenes -que graven ó beneficien- vigentes a los fines de las liquidaciones respectivas. 
 
c. al tipo de cambio que informen el B.N.A. y el B.C.R.A. d. a las normas del B.C.R.A. para el ingreso de divisas y su negociación. e. a determinadas multas -que serán destinadas a rentas generales- y otras sanciones que reglamentariamente se establezcan. 
 
Es considerando: 
 
A.- la ley N° 25.561, que en su artículo 1° declaró la emergencia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria -aun cuando sólo en su artículo 6°, donde establece que el P.E.N. dispondrá medidas para disminuirle impacto de la modificación del tipo de cambio, el cuarto párrafo hace referencia únicamente al derecho de exportación de los hidrocarburos limitando el piso del valor para el cálculo y pago de regalías a las provincia productoras-, y 
 
B. la ley N° 22.415 de Código Aduanero, cuyo artículo 755 en el inciso a) de su apartado 1 en las condiciones de ese código y de las leyes aplicables el P.E.N. puede gravar con derecho de exportación para consumo -aun cuando sólo refiere a la mercadería que no estuviere gravada con este tributo y es el inciso c) el que le autoriza a modificar el establecido- y en el inciso d) de su apartado 2, salvo que lo dispusieran leyes especiales, las facultades del apartado 1 únicamente podrán ejercerse con el objeto de cumplir algunas finalidades como, entre otras, la de estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener el volumen de ofertas adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno, que: 
 
1. por resolución N° 11 del 4/III/2002 el Ministerio de Economía e Infraestructura resolvió adicionar a los ya vigentes sendos derechos de exportación del 10% a las mercaderías para consumo detalladas en su anexo y del 5% para las no consignadas en él, estipulando que en caso de alteraciones negativas y de significación de los precios internacionales se considerará la modificación de los derechos establecidos para los sectores afectados, 
 
2. por resolución N° 35 del 5/IV/2002 el Ministerio de Economía dispuso que esa adición sería del 20% para las mercaderías de su anexo -manteniendo las restantes fijadas por su homóloga N° 11-, estipulando que en caso de alteraciones negativas y de significación de los precios internacionales se podrá considerar la modificación de los derechos establecidos para los sectores afectados, y 
 
3. por resolución N° 160 del 5/VII/2002 el Ministerio de Economía modifica las anteriores estableciendo un derecho de exportación diferencial del 5% para los productos orgánicos. 
 
Las mencionadas resoluciones además expresan tener en cuenta: 
 
a. el fuerte deterioro de los ingresos fiscales acompañado por una creciente demanda de asistencia para los sectores más desprotegidos de nuestro país, 
 
b. la necesidad de atenuar el efecto de las modificaciones cambiarias sobre los precios internos de los productos esenciales de la canasta familiar y 
 
c. que se considerarán las consecuencias de eventuales alteraciones significativas en los precios internacionales de los productos agrícolas, entendiendo que la modificación de los derechos de exportación será de carácter transitorio en cuanto persistan las actuales condiciones económicas generales. 
 
En este último sentido de transitoriedad, relacionado con las condiciones económicas generales, es que -previéndose en las pautas presupuestarias vigentes que habrá un crecimiento del producto bruto interno y en las negociaciones con los organismos internacionales un mayor acceso al crédito por parte del sector público (con el nuevo gobierno), mejorándose así las condiciones fiscales por el incremento tanto de los recursos tributarios cuanto crediticios- se hace posible la programada eliminación de las retenciones adicionadas excepcionalmente al sector agropecuario, a medida que se evidencia la dilución del impacto de la extraordinaria transferencia de ingresos operada por efectos de las modificaciones cambiarias, dejando a aquél en posición de afrontar con mayor libertad las perspectivas propias de su actividad, aportando equitativamente al bien común. 
 
Asimismo, en orden a una mayor estabilidad jurídica, es que se reafirma la atribución legislativa de establecer y modificar estos tributos. 
 
Por la importancia de esta propuesta para el sector y su gravitación en la dinámica económica y social de las diversas jurisdicciones internas e internacionales que nos atañen, Señor Presidente, solicito a este H. Cuerpo su pronta consideración. 
 
Jorge M. Capitanich.- 
 
 
El Senado y Cámara de Diputados,… 
 
Artículo 1° - Establécese un "Programa Quinquenal de Eliminación total de las Retenciones a las Exportaciones Agropecuarias adicionadas a las ya vigentes durante el año 2.002", plazo durante el cual se reducirán a partir del momento en que entre en vigor la presente ley, inclusive:
 
a. cuatro por ciento (4%) anual los derechos adicionados en el año 2.002 a la exportación para consumo de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se hallan fijados en el veinte por ciento (20%).
 
b. dos por ciento (2%) anual los derechos adicionados en el año 2.002 a la exportación para consumo de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se hallan fijados en el diez por ciento (10%).
 
c. uno por ciento (1%) anual los derechos adicionados en el año 2.002 a la exportación para consumo de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se hallan fijados en el cinco por ciento (5%). 
 
Art. 2° - El Congreso establece las retenciones y demás tributos, contemplados en la Sección IX "Tributos regidos por la legislación aduanera" de la ley N° 22.415 "Código Aduanero", así como su modificación, no delegados expresamente.
 
Art. 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. 

 



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