Jueves 18 de Abril de 2024

LA PROVINCIA

2 de mayo de 2014

Por Ley, priorizan la atención para embarazadas, mayores o personas con movilidad reducida

Una novedosa ley sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires establece la obligatoriedad de otorgar prioridad de atención a mujeres embarazadas, a personas con necesidades especiales o movilidad reducida y a mayores de sesenta años todo establecimiento público o privado en donde se realicen trámites de cualquier forma y modalidad.

Se entiende por prioridad de atención a la prestada en forma inmediata, de forma que el cliente evite demoras en el trámite mediante la espera del turno, además de respetar los derechos de buen trato y tolerancia para este grupo de personas. La normativa, que se encuentra vigente desde enero de este año con el número de ley 14.564, exige a los organismos en cuestión a exhibir a la vista del público carteles con el texto completo de la presente ley. También prevé multas y sanciones ante el incumplimiento.

Si bien la prioridad de atención debería ser de orden moral, educativo, nacido en las buenas costumbres y el trato cordial para con el prójimo, en muchas jurisdicciones provinciales se han sancionado normas que regulan esta cuestión, atento a la falta de cumplimiento por parte de la gente que no está englobada en el universo descripto y al que se pretende dar un lógico “privilegio” al eludir esperas largas.

O sea, se ha dado a través de una normativa legal el carácter obligatorio del comportamiento cortés y civilizado.



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