Miércoles 24 de Abril de 2024

LOCALES

3 de junio de 2014

El Frente Renovador presentó un proyecto incorporando el concepto de Plusvalía

El expediente fue ingresado este martes en el Concejo Deliberante de Olavarría. El presidente del Concejo Deliberante, Eduardo Rodríguez, dialogó con LU 32 y expresó de qué se trata este concepto. Dijo que es un proyecto abierto al debate.

 El bloque de Concejales del Frente Renovador presentó un proyecto de Ordenanza sobre derecho de participación en la renta diferencial urbana, que centralmente incorpora el  concepto de “plusvalía”  en los inmuebles  como consecuencia de la modificación por parte del estado de las condiciones urbanísticas preexistentes que elevan el valor en las propiedades generando la base del hecho imponible. 

 En dicho proyecto se sostiene que esta participación en la renta diferencial urbana o plusvalía, es una forma de recuperar  parcialmente las inversiones  públicas llevadas a cabo en atención a las necesidades colectivas, de donde la participación en plusvalía deviene  en un instrumento de   redistribución de beneficios, toda vez que los particulares que  se han visto beneficiados económicamente en  sus inmuebles  por la gestión pública, a través del gravamen  de la plusvalía retornan los ingresos  a la comunidad para que esta los utilice en atención a las necesidades públicas.

 El Presidente del Concejo Deliberante, Eduardo Rodríguez indicó que la aprobación de esta Ordenanza permitirá al Intendente contar "con herramientas para recuperar parcialmente las inversiones públicas llevadas a cabo en atención de las nEcesidades colectivas"

 Eduardo Rodríguez agregó: "de esta manera el Departamento Ejecutivo Municipal  podrá contar con un instrumento más a fin de facilitar al sector privado loteos que impliquen el incremento de la oferta de inmuebles y a la vez contribuyan al financiamiento del estado municipal para poder cumplir con sus objetivos"

El Presidente del Concejo Deliberante que semanas atrás participó del Congreso Internacional de Parlamentarios Locales realizado en  Mendoza sostuvo: "para la presentación de este proyecto, se ha tomado la experiencia de varios Municipios, entre ellos el de Tres Arroyos, donde la norma ya tiene vigencia exitosa y que fuera presentada como experiencia en el reciente Congreso."

 Por su parte, el Presidente del bloque de Concejales del FR, Einar Iguerategui destacó "esta es una iniciativa que acercó el Presidente del Concejo Deliberante Eduardo Rodríguez y suma al trabajo que se venía desarrollando junto al área de Planeamiento Urbano que conduce la arquitecta Lucila Carlos" y agregó: "desde hace tiempo varios referentes en la materia, como el arquitecto Luciano Scatolini, vienen trabajando para implementar el concepto de plusvalía en las normativas municipales"

 "La Provincia de Buenos Aires sancionó la Ley del Suelo que va en el mismo sentido", explicó el edil y agregó "se debe convertir esta ordenanza en una herramienta más para colaborar en el crecimiento de la ciudad"

 Iguerategui, por último, adelantó que los bloques que componen el HCD han  manifestado su voluntad de trabajar en esta iniciativa y agregó "el proyecto está abierto a sugerencias y el debate."

 PROYECTO DE ORDENANZA

 ARTÍCULO 1º: Incorpórese como Capitulo XXII  de la parte especial de la ordenanza  fiscal vigente, el siguiente capítulo:

 CAPITULO XXII DERECHO DE PARTICIPACION EN LA RENTA DIFERENCIAL URBANA.

ART. 170: "Se establece a favor de la Municipalidad de Olavarría, el Derecho de Participación en la Renta diferencial  urbana  aplicable a todas las personas físicas o jurídicas Propietarias o poseedoras de inmuebles que se ubiquen en el partido de Olavarría y que resultaren pasibles de un mayor valor originado en actos políticos - administrativos  realizados por el estado municipal, independientemente de las acciones realizadas por el propietario o poseedor.

 HECHOS GENERADORES ART 171 "Constituyen hechos generadores del Derecho de Participación Municipal en la Renta Diferencial Urbana aquellos actos políticos  - administrativos  que posibiliten a los particulares, ya sea a destinar el inmueble a un uso más rentable o a incrementar el aprovechamiento de las parcelas permitiendo una mayor área edificada.

Son hechos generadores  los siguientes:

1. El establecimiento o modificación de parámetros urbanísticos, de regimenes de uso del suelo y de la zonificación territorial sobre parcelas determinadas, así como la incorporación a las áreas urbanas y complementarias.

2. La autorización de un mayor aprovechamiento de las parcelas en edificación , bien sea elevando el FOS ( factos de ocupación del suelo)m el FOT ( factor de ocupación total), o la Densidad Habitacional, todos respecto de la calificación existente en la legislación vigente.

La obligación de pago del tributo nace con la autorización otorgada por el municipio que posibilite la  realización del mayor valor originado en el acto administrativo, no existiendo obligación alguna por la  mera emisión del acto.

 

ART 172.BASE IMPONIBLE ALICUOTAS. "Se tomara como base imponible la superficie total de los inmuebles beneficiados por las modificaciones de las condiciones expresadas en el articulo anterior, descontada , en caso de corresponder, la superficie correspondiente  a las cesiones urbanísticas obligatorias para espacio público.

El porcentaje de participación municipal correspondiente a la renta diferencial urbana del 12 % de los metros cuadrados alcanzados por la acción urbanística estatal para el caso de los hechos generadores establecidos en el inc. 1 del art 171 y del 20 % del valor del excedente en metros cuadrados a construir conforme a los nuevos parámetros, para los incluidos en el inc. 2 del mismo artículo.

 

ART 173 VALUACION

“Para los casos que resulte necesario realizar la valuación de inmuebles  a los fines de la aplicación de las disposiciones del presente capitulo, se solicitaran tasaciones a organismos oficiales. Para el o los hechos generadores incluidos en el inc. 2 del art 171, se tomara el valor del metro cuadrado utilizado para la determinación de los derechos de construcción.”

 

ART 174 FORMAS DE PAGO DEL TRIBUTO

“Los derechos de participación  municipal en la renta diferencial podrán abonarse  mediante cualquiera de las siguientes formas, lo que constara en el convenio urbanístico que se suscriba de acuerdo al art. 175.

1. Transfiriendo al municipio una porción del inmueble  objeto del derecho. También podrán transferirse inmuebles localizados en otra zona del área urbana.

2. En dinero efectivo o mediante un plan de pagos.

3. Se faculta al D.E a aceptar otras formas de pago cuando cuestiones de interés general sugieran su aceptación.

 

ART 175.INSTRUMENTACION.

"El Departamento .Ejecutivo Municipal  instrumentara las obligaciones del particular involucrado proponiendo el contenido del correspondiente convenio urbanístico, el que incluya los antecedentes y establecerá las condiciones, obras a realizaren formas de pago, y plazos que garanticen el debido cumplimiento e implementación de los establecido en el presente capitulo.

 

ART 176 EJECUCION DE OBRAS

“El Municipio podrá ejecutar obras  que faciliten loteos o posibiliten la generación de inmuebles urbanos, pactando con los particulares interesados la forma de pago, que deberá ajustarse a los establecido en el art 174 e incluirse en el convenio urbanístico respectivo.

 ARTICULO 273 HABILITACION E INICIO DE OBRAS

"A los fines de la aplicación del presente capitulo, no podrá otorgarse habilitación provisoria  y/o definitiva, ni la autorización de inicio de obra , hasta tanto no se de cumplimiento a las obligaciones establecidas en el convenio urbanístico o se garanticen debidamente los derechos de participación municipal en la renta diferencial urbana.

 ARTICULO 274 INDEPENDENCIA DE OTROS GRAVAMENES

"Los derechos de participación municipal en la renta diferencial generados en la s acciones determinadas en el art 171 son independientes de otros gravámenes que se impongan a la propiedad inmueble. En el caso de los hechos generadores incluidos en el inc.1 del art 171, no se modificara la aplicación de las tasas municipales existentes hasta tanto resulten debidamente aprobados por los organismos pertinentes los loteos respectivos.

 ARTICULO 275 AUTORIDAD DE APLICACION

“La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaria de Hacienda y la Secretaria de Obras y Servicios publico.

 ARTÍCULO 2°: Agréguese a la Ordenanza Impositiva vigente el siguiente Capitulo y articulo, que quedara redactado de la siguiente forma:

 CAPITULO XXI DERECHO DE PARTICIPACION EN LA RENTA DIFERENCIAL URBANA

 ARTICULO 39 "Los importes que correspondan abonar por este concepto serán los que resulten del correspondiente Convenio Urbanístico que se suscriba en un todo de acuerdo con lo establecido en el art 271 y concordante de la Ordenanza Fiscal y respetando los porcentajes establecidos 171 de la misma.

 ARTÍCULO 3°: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal  a conformar texto ordenado de las ordenanzas fisca e impositiva, procediéndose a tal fin al dictado de actos jurídicos y administrativos que fueran necesarios.



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