Por la modificatoria de las resoluciones Senasa N° 150/2002 y N° 128/2012, todos los machos enteros mayores a 6 meses y hembras mayores a 18 meses que egresen de un establecimiento y se movilicen con motivo distinto a faena, deberán contar con un certificado de negatividad a la prueba tuberculínica y de seronegatividad a la prueba de brucelosis; esta última, realizada en un laboratorio de red. Los certificados serán otorgados por un médico veterinario acreditado y tendrán una validez de 60 días desde su emisión.

Esta medida preventiva constituye una herramienta básica en la lucha de la tuberculosis y la brucelosis, puesto que permite evitar la diseminación de estas enfermedades a otras áreas o establecimientos, así como detectar y segregar a los animales que resultaran positivos y reducir la proporción de animales enfermos (prevalencia) en los rodeos nacionales.

En una primera etapa, estos nuevos requisitos solo se aplicarán en las provincias de Buenos Aires (excepto el partido de Patagones), Córdoba, Entre Ríos, La Pampa, San Luis y Santa Fe.