Sábado 20 de Abril de 2024

LOCALES

3 de marzo de 2016

Comenzará a implementarse el sistema de fotomultas

Será a partir de la semana que viene, de manera experimental. En diálogo con Radio Olavarría el Ingeniero Agustin Falivene explicó cómo será el sistema.

La Subsecretaría de Seguridad, desde su área de Seguridad Vial, informa que la próxima semana se comenzará a implementar el sistema de Fotomulta por estacionamientos prohibidos; de forma experimental, comenzando posteriormente a realizar las respectivas actas de infracción.

Para tal fin se han recibido dos tablets con GPS y cámara, para poder realizar las fotos del vehículo que se encuentre en infracción, y emitir la posterior acta de infracción. Los equipos serán operados por personal de la Subsecretaría, y se observarán las faltas relacionadas al artículo 49 de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.

Este sistema se enmarca en las políticas de Seguridad Vial implementadas bajo el convenio suscripto entre la Municipalidad del Partido de Olavarría y la Jefatura de Gabinete del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, denominado “Proyecto Integral de Seguridad Vial”.

El Juzgado de Faltas, bajo la dirección de la Dra. Maria Celia Alem, se encuentra trabajando en el marco de dicho convenio.

Al respecto, y en relación a las actas de infracción labradas a través de este sistema (fotomulta), que ya han sido enviadas a los presuntos infractores; se les informa que será prorrogada la fecha del vencimiento de las mismas´.

 

Se notificará oportunamente, y por la misma vía, de manera individual y personal, la nueva fecha estipulada, con el fin que los presuntos infractores puedan efectuar el correspondiente descargo ante el Juzgado de Faltas municipal.

 

ARTICULO 49. — ESTACIONAMIENTO

 

En zona urbana deben observarse las reglas siguientes:

 

a) El estacionamiento se efectuará paralelamente al cordón dejando entre vehículos un espacio no inferior a 50 cm, pudiendo la autoridad local establecer por reglamentación otras formas;

 

b) No se debe estacionar ni autorizarse el mismo:

 

1. En todo lugar donde se pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o se oculte la señalización;

 

2. En las esquinas, entre su vértice ideal y la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava y en cualquier lugar peligroso;

 

3. Sobre la senda para peatones o bicicletas, aceras, rieles, sobre la calzada, y en los diez metros anteriores y posteriores a la parada del transporte de pasajeros.

 

Tampoco se admite la detención voluntaria. No obstante se puede autorizar, señal mediante, a estacionar en la parte externa de la vereda cuando su ancho sea mayor a 2,00 metros y la intensidad de tráfico peatonal así lo permita.

 

4. Frente a la puerta de hospitales, escuelas y otros servicios públicos, hasta diez metros a cada lado de ellos, salvo los vehículos relacionados a la función del establecimiento;

 

5. Frente a la salida de cines, teatros y similares, durante su funcionamiento;

 

6. En los accesos de garages en uso y de estacionamiento con ingreso habitual de vehículos,

 

siempre que tengan la señal pertinente, con el respectivo horario de prohibición o restricción;

 

7. Por un período mayor de cinco días o del lapso que fije la autoridad local;

 

8. Ningún ómnibus, microbús, casa rodante, camión, acoplado, semiacoplado o maquinaria especial, excepto en los lugares que habilite a tal fin mediante la señalización pertinente;

 

c) No habrá en la vía espacios reservados para vehículos determinados, salvo disposición fundada de la autoridad y previa delimitación y señalamiento en que conste el permiso otorgado.

 

En zona rural se estacionará lo más lejos posible de la calzada y banquina, en las zonas adyacentes y siempre que no se afecte la visibilidad.

 

La autoridad de tránsito en sus disposiciones de ordenamiento urbano deberá incluir normas que tornen obligatoria la delimitación de espacios para el estacionamiento o guarda de bicicletas y similares en todos los establecimientos con gran concurrencia de público. Igualmente se deberán tomar las previsiones antes indicadas en los garajes, parques y playas destinados al estacionamiento de vehículos automotores.



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