Sábado 20 de Abril de 2024

LOCALES

2 de junio de 2016

Tarifas eléctricas: tras el pedido de Szelagowski las Cooperativas de la Provincia deberán suspender el tarifazo

El Juez Arias hizo lugar a la presentación de la Senadora Provincial Dra. Carolina Szelagowski. “Las Distribuidoras Municipales tienen el mismo derecho a cobrar que las distribuidoras provinciales, y por ende el mismo deber de suspender el tarifazo hasta que se resuelva judicialmente su legalidad y razonabilidad”, dijo Carolina Szelagowski

En el día de ayer Primero de Junio de 2016 a las 09.44hs, la Senadora Provincial Carolina Szelagowski, se presento ante el Juez Contencioso Administrativo Nro 1 de Dr. Arias invocando su carácter de legisladora de la Séptima Sección y su carácter de usuaria, y solicitó la extensión a las Distribuidoras Municipales de la medida cautelar dictada contra las Distribuidoras de Servicios Provinciales, para que suspendan la aplicación del cuadro tarifario impuesto por Resolución 22/16 del Ministerio de Infraestructura Obras y Servicios Públicos.

 

Esto, porque las Distribuidoras Municipales públicamente expresaron que se consideraban ajenas a tal orden judicial. Para fundamentar su posición la legisladora destacó que: “Si corresponde la suspensión del tarifazo como lo ordenó el Dr. Arias, para las Distribuidoras Provinciales, también corresponde para las Municipales (que en su mayoría son Cooperativas). Así como las leyes ponen en igualdad de condiciones a distribuidoras provinciales y municipales para aumentar las tarifas (en sus derechos) también lo hacen en sus obligaciones”  En la presentación en los estrados judiciales claramente se expresa que:  “el artículo 26 del Marco Regulatorio Eléctrico Provincial (Ley 11.769) pone en un mismo status de igualdad jurídica tanto respecto de derechos como de obligaciones, a los “Concesionarios Municipales del Servicio Público de Distribución de Electricidad” (Cooperativas en su mayorìa) y a los Concesionarios Provinciales” . Por esa razón la cautelar ya dispuesta, no puede lógicamente no extenderse  a todas las Distribuidoras.

 

A lo dicho agregó que: “Si bien las Distribuidoras Municipales se comportan como “agentes del mercado”; esto no tiene nada que ver con el aumento cuadro tarifario. La tarifa es establecida para ambos tipos de distribuidoras provinciales y municipales, por los Organismos Provinciales con competencia para ello así como su actividad controlada y regulada por estos entes Provinciales (OCEBA, DPR, Ministerio de Infraestructura)”, y por esa razón entiendo que la cautelar ya dispuesta debe extenderse a todos los sectores”.

La medida alcanzaría a un número de 200 cooperativas distribuidas en los 135 Municipios de la Provincia de Buenos Aires, lo cual representaría que este beneficio alcance a unos 668000 usuarios que estarían quedando ajenos hasta el momento de una orden judicial con efectos importantísimos en la economía familiar.



COMPARTIR:

Comentarios