Martes 23 de Abril de 2024

LOCALES

31 de agosto de 2017

Medidas para la preservación del espacio público y el patrimonio cultural

Con el fin de preservar el paisaje urbano de la ciudad como así también la conservación y preservación del espacio público, el patrimonio cultural y la protección de la propiedad privada, el Municipio del Partido de Olavarría ha comenzado a tomar medidas en relación a los graffitis y pintadas.

En el marco de un trabajo conjunto entre la Subsecretaría de Seguridad, la Dirección del Centro de Monitoreo Municipal y el Juzgado de Faltas se trabaja para combatir de manera estricta los graffitis , pintadas y/u otras conductas de ensuciamiento sobre el patrimonio público o privado, conductas que además tipifican una figura contravencional regulada por Ordenanza 3722/14 y originan un problema social que genera malestar a la ciudadanía y gastos a los propietarios de los inmuebles.

 

En tal sentido, desde el Juzgado de Faltas, a cargo de la Dra. María Celia Alem, se ha librado oficio a la Dirección de Investigaciones Especiales, con el fin de que informe sobre si resulta posible identificar al individuo que se visualiza claramente efectuando pintadas en la intersección de calle Vicente López y Necochea, tal como surge de imágenes capturadas por el Centro de Monitoreo.

 

Se recuerda que se encuentra prohibido realizar todo tipo de graffiti, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción grafismo, con cualquier sustancia o materia en bienes de la propiedad pública o privada el que será sancionado con uno a quince días de trabajo de utilidad pública o multa de $12.190,24 a $60.5951.

 

En el marco de la normativa, quedan excluidos los murales artísticos que se realicen con autorización del propietario y Municipal en su caso.

 

Cabe agregar que el trabajo de utilidad pública se debe prestar en lugares y horarios que determine el Juzgado de Faltas, fuera de la jornada de actividades del contraventor. Debe realizarse en establecimientos públicos tales como escuelas, hospitales u otras instituciones municipales, sobre bienes del dominio público. El Juzgado deberá controlar y el contraventor comparecer periódicamente a dar cuenta

 

En caso de que los autores sean menores de edad, se determina la solidaridad del menor responsable de los hechos, de sus padre, tutores y/o guardadores

 

La prohibición no resulta ser un ataque al derecho de expresión de quienes lo realizan, habida cuenta de que en algunos casos las pintadas son una verdadera manifestación social y artística, los cuales deberán desarrollarse en espacios afectados a dicha actividad.



COMPARTIR:

Comentarios