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LOCALES

27 de septiembre de 2017

Regulaciones para comerciantes de productos alimenticios

Con el objetivo de minimizar potenciales riesgos a la salud pública, desde el Juzgado de Faltas -a cargo de la Dra. María Celia Alem- se informaron las regulaciones para comerciantes de productos y sustancias alimenticias.

A modo de prevención, se recuerdan los requisitos administrativos a tener en cuenta respecto a la recepción, conservación, depósito y control de todo producto alimentario:

Todo producto o sustancia alimenticia dispuesta a la venta al público deberá estar en término apto para el consumo, contar con los rótulos conforme el Código Alimentario Argentino o la normativa provincial aplicable.

Deberá presentar sus empaques íntegros sin daños ni signos de alteración y/o adulteración, así como en su envase original.

Está prohibido poner en exhibición para la venta cualquier producto que presente signos visibles de desnaturalización o alteración, aún cuando las fechas de aptitud para el consumo estuviesen vigentes y cuya ingestión pudiera afectar a la salud.

Todas las sustancias alimenticias, materias primas, ingredientes y productos terminados, elaborados crudos o cocidos y bebidas no alcohólicas que se transporten, guarden en depósito o conserven o tengan por destino la venta, deberán ser preservados de cualquier posible contaminación, alteración y/o adulteración.

La carne que se encuentre a la venta deberá provenir de establecimiento faenador habilitado.

Deberá mantenerse en orden e higiene en los lugares en que se manipulen, expendan o transporten productos alimenticios.

Los propietarios y/o responsables de los comercios de almacenes y despachos de productos alimenticios deberán realizar las tareas de desinfección, contando con certificado de saneamiento, estando obligados a combatir la presencia de roedores o insectos por procedimientos autorizados, debiendo excluirse de dichos comercios la presencia de gatos, perros u otros animales. Deberán disponer de las piletas necesarias para el lavado, con provisión de agua fría y agua caliente circulante, excluyendo a tales fines los artefactos de los sanitarios . En caso de no existir agua corriente, deberán contar con análisis aprobado por Bromatología u otro ente oficial.

Los comercios que expendan productos de fácil alteración por el calor deberán poseer un sistema de refrigeración adecuada para conservarlo.

El comerciante deberá arbitrar los medios necesarios para evitar la contaminación cruzada durante el proceso de elaboración, como así también de almacenado, fraccionamiento, conservación o expendio de todo producto alimenticio.

Es obligación del titular y/o encargado o responsable del comercio exponer en lugar visible la resolución de habilitación municipal respectiva.



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