Viernes 19 de Abril de 2024

LOCALES

14 de diciembre de 2017

Regulación sobre la comercialización y el uso de pirotecnia

El Juzgado de Faltas, a cargo de la Dra. María Celia Alem, recuerda que se encuentra vigente desde diciembre de 2016 la Ordenanza N° 4055/16, mediante la cual se declara al Municipio de Olavarría “Libre de Pirotecnia”.

Se establece con ello la eliminación del uso de elementos y/o dispositivos pirotécnicos en ocasión de festividades, celebraciones, conmemoraciones o eventos públicos organizados por la Municipalidad del Partido de Olavarría.

Fuera de estos eventos -y dentro del ámbito de nuestro Partido- la Ordenanza que regula el uso de pirotecnia determina la prohibición de “tenencia, uso, guarda, depósito, comercialización y/o venta al público mayorista o minorista de todo elemento y/o dispositivo de pirotecnia y cohetería que, habiendo sido calificado como producto de ‘venta libre’ por el RENAR, su sonoridad supere lo establecido por la ordenanza vigente sobre ruidos molestos (90 decibeles para el caso que se trata en la presente, siendo considerada la pirotecnia como señal o dispositivo sonoro con fines de distracción)”.

 

Asimismo en este marco se prohíbe a nivel municipal la tenencia, uso, comercialización, guarda, depósito, encendido y/o manipulación suelta y/o liberación de globos aerostáticos o similares, desde recintos abiertos o cerrados, públicos o privados.

 

Todos los locales donde se pretenda exhibir y/o comerciar artificios pirotécnicos, deberán presentar al momento de solicitar la correspondiente habilitación municipal, específicamente, el informe técnico de seguridad siniestral, extendido por la Delegación de Explosivos de la ciudad de azul, ante la dependencia municipal competente.

 

También se encuentra prohibido:

 

Venta de elementos pirotécnicos que no estén debidamente registrados.

Venta de elementos pirotécnicos en espacios sin habilitación correspondiente a tal fin.

Venta de elementos pirotécnicos a menores de 16 años.

Venta de elementos y/o dispositivos pirotécnicos no autorizados por al presente Ordenanza.

El uso y/o los espectáculos de pirotecnia autorizados se disponen a menos de 500 metros de hospitales, sanatorios, clínicas, geriátricos y salas velatorias, y a menos de 300 metros de depósitos de combustibles.

 

 

 

 



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