Sábado 20 de Abril de 2024

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23 de enero de 2018

Graffitis: deberán cumplir con trabajos de utilidad pública en el Hospital

Desde el Juzgado de Faltas, a cargo de la Dra. María Celia Alem, se sancionó a tres infractores que realizaron pintadas en distintos sectores de la ciudad con trabajos de utilidad pública en el Hospital Municipal “Dr. Héctor M. Cura”.

El artículo 1 de la Ordenanza Nº 3722/14 (modificatoria de la Ordenanza Nº 195/84) establece la “prohibición de realizar todo tipo de graffiti, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción o grafismo, con cualquier sustancia o materia en bienes de la propiedad pública o privada, sin contar con autorización

En este sentido, días pasados, personal de Control Urbano -a las 03:15 horas  en República del Líbano entre España y Lamadrid-  interceptó un vehículo, tras ser identificado por las cámaras del Centro de Monitoreo.

 

En las imágenes se observó que los pasajeros del automóvil, que circulaba por avenida Pringles en dirección hacia avenida Colón, descendieron en varias oportunidades del vehículo para realizar graffitis en distintos lugares.

 

Tras identificar a los presuntos infractores -tres personas mayores de edad- y con el video capturado por las cámaras de Monitoreo como prueba, se procedió a citarlos para que puedan realizar su correspondiente descargo.

 

Una vez acreditada la infracción, el Juzgado de Faltas resolvió aplicar la misma sanción a los tres infractores: trabajos de utilidad pública en el Hospital Municipal “Dr. Héctor M. Cura”. Al respecto, la Secretaría de Salud deberá determinar e informar sobre el tipo de tareas específicas que les asignará.

 

Cabe aclarar que la normativa expresa que “el trabajo de utilidad pública se deberá prestar en lugares y horarios que determine el Juzgado de Faltas, fuera de la jornada de actividades del contraventor. La jornada laboral no podrá exceder más de cuatro horas. Deberá realizarse en establecimientos públicos tales como escuelas, hospitales u otras instituciones municipales o sobre bienes del dominio público. Esta sanción debe adecuarse a las capacidades físicas y psíquicas del contraventor. El juzgado deberá controlar y el contraventor comparecerá periódicamente para dar cuenta”.



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