Jueves 28 de Marzo de 2024

LOCALES

15 de abril de 2018

Proponen modificaciones a la ordenanza que regula el uso de pirotecnia

La norma rige en Olavarría desde diciembre de 2016, cuando el intendente Galli la promulgó luego de la aprobación en noviembre en el Concejo Deliberante. Norma Guerra, integrante del grupo que impulsó aquella iniciativa, dialogó con Radio Olavarría y detalló las modificaciones que intentan introducir. La propuesta contempla la prohibición total de la pirotecnia sonora, y establece multas para la venta y para particulares.Las modificaciones se establecen en la Ordenanza 4055/16, en artículos 2 y 3 y la incorporación del 12

ARTÍCULO 1º: Declarar al Municipio de Olavarría “Libre de Pirotecnia”, estableciendo con ello la eliminación del uso de elementos y/o dispositivos pirotécnicos en ocasión de festividades, celebraciones, conmemoraciones o eventos públicos organizados por el Municipio.-

ARTÍCULO 2°: Prohíbase en todo el ámbito de la Municipalidad del Partido de Olavarría la tenencia, uso, fabricación, guarda, depósito, comercialización y/o venta al público mayorista o minorista de todo elemento y/o dispositivo de pirotecnia y cohetería, que habiendo sido calificados como productos de “Venta Libre” por el RENAR, sean de características explosivas con producción de efectos sonoros cualquiera sea su intensidad medida en decibeles.

ARTÍCULO 3°: Quedan habilitados en todo el ámbito de la Municipalidad del Partido de Olavarría la tenencia, uso, fabricación, guarda, depósito, comercialización y/o venta al público mayorista o minorista de todo elemento y/o dispositivos de pirotecnia lumínica fría, sin sonido.

ARTÍCULO 4º: Prohíbase en todo el ámbito del Partido de Olavarría la tenencia, uso, fabricación, comercialización, guarda, depósito, venta al público mayorista o minorista, encendido, manipulación suelta y/o liberación de globos aerostáticos o similares, desde recintos abiertos o cerrados, públicos o privados. –

ARTÍCULO 5º: Los términos de la presente prohibición alcanzan a los comercios radicados en el Partido de Olavarría, como así también a los particulares que comercialicen los mismos por cualquier vía, vendedores ambulantes u ocasionales.-

ARTÍCULO 6º: Dispónese, tal lo expresa el Decreto municipal 2995/14, que en todo local donde se pretenda exhibir y/o comerciar artificios pirotécnicos se deberá presentar, al momento de solicitar la correspondiente habilitación municipal, específicamente, el Informe Técnico de Seguridad Siniestral, extendido por la Delegación Explosivos de la ciudad de Azul ante la dependencia municipal competente.-

ARTÍCULO 7º: Se encuentra prohibido:

 a) Vender elementos pirotécnicos que no estén debidamente registrados.-

 b) La venta de elementos pirotécnicos en espacios sin la habilitación

 correspondiente para tal fin.-

 c) Fumar en el sector de venta y/o almacenamiento.-

 d) Vender elementos pirotécnicos a menores de16 años.-

 e) Almacenar, tener en guarda o depósito de material al alcance de terceros.-

 f) Vender elementos y/o dispositivos pirotécnicos no autorizados por la presente Ordenanza.-

 g) Almacenar, tener en guarda y/o depósito de elementos pirotécnicos cerca de materiales inflamables, fósforos, encendedores, fuentes de calor, calentadores, estufas, etc.-

ARTÍCULO 8º: Queda terminantemente prohibido el uso y/o los espectáculos de los productos de pirotecnia autorizados a menos de trescientos (300) metros de depósitos de combustibles líquidos o gaseosos.-

ARTÍCULO 9º: Queda terminantemente prohibido el uso y/o los espectáculos de los productos de pirotecnia autorizados a menos de quinientos (500) metros de Hospitales, Sanatorios, Clínicas y Salas Velatorias.-

ARTÍCULO 10º: Se excluyen de los términos de la Ordenanza los artificios pirotécnicos destinados a Señales de Auxilio y aquellas destinadas al uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Defensa Civil, y la pirotecnia obligatoria establecida en el Protocolo de Salvamento.-

ARTÍCULO 11º: El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá realizar, anualmente, campañas en soporte papel, digital, y en los medios de comunicación, de información, educación y difusión, referente a la peligrosidad del uso de la pirotecnia, como así también campañas sobre la importancia que reviste para la población el paso dado a favor de la ecología, de la salud humana y animal, para así lograr una mejor convivencia social.-

ARTÍCULO 12º: El incumplimiento de la presente Ordenanza derivará en el correspondiente decomiso y destrucción de los elementos de pirotecnia por parte de las autoridades y la aplicación de sanciones a los infractores que serán de multas equivalentes al valor de mercado de 5000 litros de nafta que se han de duplicar en caso de reincidencia; más la clausura por treinta (30) días, a sesenta (60) días, y/o clausura definitiva, si se tratara de infracciones por parte de locales comerciales. En el caso de particulares que infringen la presente Ordenanza las sanciones serán equivalentes al valor de 500 litros de nafta o en su defecto trabajos comunitarios. Lo recaudado en concepto de multas se destinará para fines benéficos a favor de los animales abandonados, a determinar.

ARTÍCULO 13°: La autoridad de aplicación de esta ordenanza será la Secretaría de Gobierno a través del Juzgado de Faltas y la Dirección de Control Urbano, quienes tendrán a su cargo la Coordinación de políticas de control y supervisión de la presente Ordenanza.



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